Resumen: El Juzgado estima el recurso interpuesto contra la resolución de 26 de abril de 2019 de la Teniente de Alcalde del Concello de Pontevedra, desestimatoria del recurso de reposición presentado frente a la resolución de 26 de abril de 2018, que ordenó la clausura y cese de la actividad de obrador de panadería desarrollada en el local situado en la avenida de Vigo. Señala la Sentencia que en los expedientes de disciplina urbanística, se pueden adoptar 'ab initio' medidas cautelares, provisionales, de suspensión de las obras o actividades ilícitas detectadas por la inspección municipal. Pero dichas medidas tienen un carácter instrumental, subordinado a un procedimiento administrativo principal, de protección de la legalidad, que se debe tramitar a continuación, con las correspondientes fases de prueba, audiencia y resolución definitiva y en el concreto supuesto analizado, se constata que en realidad el Concello de Pontevedra dictó la orden de clausura de toda la actividad de la fábrica como una medida sustantiva o principal, no subordinada a la incoación de otro expediente de protección de la legalidad. Se trata, realmente, de una resolución definitiva. Y concluye que como no se ha incoado formalmente un procedimiento de disciplina urbanística frente a la actividad de la fábrica de pan, procede la necesaria estimación del recurso.